Providencia N° SNAT/2017/0048, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
La nueva providencia administrativa 0048 del SENIAT esta relacionada con la rebaja del IVA y el Decreto 3085, plantea que se debe “indicar” en la Factura el beneficio de la “Rebaja”.
Decreto 3.095 de Gaceta Oficial 41.239
Artículo 1º Las
ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas
naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.
2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o
prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Artículo 2º Las
ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas
naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs.
2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o
prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.