Gaceta oficial Nº 41247 29 de septiembre de 2017
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general los límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión al servicio de Pago Móvil Interbancario que en él se mencionan.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y el artículo 1º de la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 13-03-02 de fecha 26 de marzo de 2013, informa al público en general los límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarías podrán cobrar con ocasión al servicio de Pago Móvil Interbancario, las cuales se indican a continuación:
OPERACCIÓN Y/ACTIVIDAD | LÍMITES MÁXIMO DE TARIFA |
Transacciones aprobadas | Hasta el 0,3 % del monto del pago, con una comisión mínima de Bs. 50 |
Transacciones rechazadas y/o reversadas | Por cada operación Bs. 50 |
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