Muchos se
preguntan lo que puede ocurrir si no elaboran y presentan
la declaración estimada. En caso de ser objeto de
fiscalización y se detecte la omisión en la presentación de la declaración
estimada ISLR o se detectan porciones omitidas, el Artículo 114 de Código
Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.152,
publicada el 18/11/2014, la cual establece las siguientes Sanciones:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien
por ciento (100%).
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado,
con el 0.05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo
de un cien por ciento (100%).
Es de citar que en
el artículo 111 del Código Orgánico Tributario establece:
“Cuando la Administración Tributaria efectué
determinaciones conforme al procedimiento de recaudación
en caso omisión de declaraciones previsto en este Código, impondrá
multa del treinta por ciento (30%)
sobre la cantidad del tributo determinado”.
Por lo que se sugiere y recomienda
tomar previsiones y cumplir con este deber formal
a los fines de evitar de caer en
Ilícitos materiales.