DECRETO N° 21 EN EL MARCO DEL
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA
HASTA EL 20 DE MAYO DEL AÑO 2018, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA
CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 20 de
mayo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia
de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de
Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional,
coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias
para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de
Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del 20 de marzo de 2018.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución
Bolivariana.
NOTA: SE RECOMIENDA HACER EL DEPOSITO O CAMBIO DE LOS BILLETES DE 100 BOLÍVARES MAS TARDAR HASTA EL VIERNES 18 DE MAYO DE 2018