Gaceta-Oficial-Extraordinaria 6383 20 de junio de 2018
Decreto N° 3.479, mediante el cual se regula
y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que
participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública
Nacional.
DECRETO
El siguiente,
AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y
establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que
participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública
Nacional.
Artículo 2°. Se
aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan
en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a
partir del 16 de Junio de 2018, como sigue:
Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial
establecido en el artículo 2° este Decreto, da derecho a la asignación del
salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico de la obrera u
obrero, al 15 de junio de 2018, supere los montos a que se refiere el artículo
2 de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.
Artículo 4°. Las
máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar
remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2
de este Decreto.
Artículo 5°. Se
excluyen de la aplicación de este Decreto las obreras y los obreros que
participan en el proceso social e trabajo en los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o
diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el
artículo 2 de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las
obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo desde las
gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de
Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación
y definición de las tareas, perfiles y competencias de los
cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este
Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada
estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las
obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo
relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la
legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el
principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las
condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8°. Las
dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán
resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio
del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9°. La
Vicepresidenta Ejecutiva de la República y los Ministros del Poder Popular con
competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso
Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del
16 de junio de 2018.