Gaceta oficial Nº 6333 Extraordinario 08 de octubre de 2017
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 3.097, mediante el cual se establece que el pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Léase DECRETO Nro. 6 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica mediante el cual se autoriza la prorroga de los pasaportes venezolanos:
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