PENSIÓN POR INCAPACIDAD
Son prestaciones dinerarias
otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la
cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un
66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.
Solicitud
de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Incapacidad.
Se considera inválido o
inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos
tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente,
en forma presumiblemente permanente o de larga duración
Documentos
que se deben presentar por Pensión por Incapacidad:
Solicitud de Prestaciones en
Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
Constancia de Trabajo, forma
14-100
Solicitud de Evaluación de
Discapacidad, forma 14-08
Evaluación de Incapacidad
Residual
Presentar cédula de Identidad
Declaración de accidente, en
caso de enfermedad común, forma 14-123 original
Nota: El grado de incapacidad será
determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión
Evaluadora.
En caso de ser nacionalizado,
anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Los trámites pueden ser
realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del
Solicitante. No deben solicitarse
mayores recaudos a la persona interesada.
Base
Legal Incapacidad
De la
incapacidad parcial
Artículo.
20: El (la)
asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede
con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos
tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a
causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites
mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto
a la obligación del Seguro Social.
Indemnizaciones Únicas: Son
prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una
enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para
el trabajo entre un 5% y 25%
Artículo
21: La
pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el
porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría
correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.
Artículo
22: EI
asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede
con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco
por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de
aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3)
anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido.
También tendrá derecho a esta
pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las
obligaciones del Seguro Social.
Artículo
23: El
Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las
normas que se aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.
Artículo
24: Las
pensiones por incapacidad parcial se pagarán mientras ésta subsista y desde que
el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.
Sección
III
Disposiciones
comunes a la invalidez e incapacidad parcial
Artículo
25: El
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes,
tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar
o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El
incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o
beneficiarios de pensión, producirá respectivamente la suspensión de la
tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o
beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.
Artículo
26:
Durante los primeros cinco (5) años de atribución de la pensión, el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el grado de incapacidad del
pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión
según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de
incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido o incapacitado
ha cumplido sesenta (60) años de edad.
Fuente: http://www.ivss.gov.ve/