La Constitución vigente, la
denominada “bolivariana”, contempla dos circunstancias en las que el presidente
de la República sustituye al Parlamento en la labor de hacer la ley, una es la
modalidad “habilitante” y la otra es la de “estados de excepción”, ambos casos
son la excepción a la regla democrática de la distribución de funciones para el
ejercicio del poder público y por ello ameritan un tratamiento restrictivo. El
origen de tales figuras es horrible, se ubica en lo que se denominó “Ley de
Plenos Poderes” que a golpe y porrazo se hizo dar Adolf Hitler en marzo de 1933
en el Parlamento de Alemania que hasta entonces funcionaba democráticamente. Se
autorizó al gobierno del Reich a dictar leyes, es decir, se cedió al Poder
Ejecutivo la atribución de legislar, y de hacerlo sin limitaciones de ningún
tipo. El resto de la terrible historia es conocida por todos ya que fue el
germen de la Segunda Guerra Mundial.
Con los naturales recelos
producidos por el trágico antecedente, la civilización comprendió que en
ciertos casos –ej: guerras, catástrofes– los gobiernos deben enfrentar
situaciones con urgencia que para enfrentarlas se requieren instrumentos en
forma de ley, no hay tiempo para el trámite complejo y lento que estas
requieren, por lo que en algunos países se ha adoptado la modalidad de lo que
se denomina “cesión legislativa”, es decir, la Constitución habilita, permite,
que el Poder Legislativo ceda al Poder Ejecutivo la función de hacer la ley,
pero en todo caso con sujeción a estrictas normas de control en las que se
deben fijar límites de tiempo y de materia, que en el caso de Hitler no
existieron.
En el artículo 190 de la
Constitución de Venezuela de 1961 se estampó una modalidad habilitante
restringida solo para la materia económica, pero el chavismo en ejecución de su
asalto constituyente introdujo no una modalidad de cesión legislativa, sino
dos, pues toda aquella tormenta “revolucionaria” lo que buscaba era el poder
absoluto, y entonces escribieron dos tipos de habilitaciones al presidente para
que dictara leyes sin necesidad de pasar por el Congreso o Asamblea, estas dos
figuras hechas para evadir controles son las “leyes habilitantes” y las referidas
a “estados de excepción”, con las cuales se ha producido el devastador efecto
que en todo sentido tenemos en la vida nacional.
El chavismo dominó la mayoría en
la Asamblea Nacional desde el año 2000 hasta 2015 y en ese lapso y sin
verdadera justificación aprobaron el escándalo de seis leyes habilitantes,
cuatro a Hugo Chávez, dos a Nicolás Maduro, y con ellas dictaron 313 decretos
ley que constituyen aproximadamente 70% de toda la producción legislativa en
ese lapso de tiempo, y además aprobaron una Ley Orgánica de Estados de
Excepción con la que Maduro ha elevado el nivel de perversión en el manejo de
los dineros públicos, todo sin límites ni controles de ninguna naturaleza.
No podemos desarrollar todo el
tema en un artículo de prensa, lo anterior es solo un esbozo de la situación y
el cual vamos a concluir refiriéndonos a la modalidad de cesión legislativa
denominada “estado de excepción” que es el burladero que está utilizando
Nicolás Maduro para terminar de quebrar al país bajo apariencia de legalidad.
Como antes se dijo, en el asalto
constituyente de 1999 el chavismo insertó en la Constitución “bolivariana” dos
modalidades para facilitar al gobierno ejercer funciones legislativas, una es
las “leyes habilitantes” y la otra los “estados de excepción”, estos asentados
en los artículos 337, 338 y 339; en el primero se abre un abanico de
posibilidades para que el presidente legisle, circunstancias en lo social, en
lo económico, en lo político, en lo natural, en lo ecológico, casi nada queda
por fuera, siendo el único supuesto de procedencia el que las facultades
presidenciales sean insuficientes para enfrentar el hecho. Allí se autoriza a
restringir garantías constitucionalizadas. El procedimiento es muy simple, se
dicta un decreto el cual dentro de los ocho días siguientes debe presentarse al
Legislativo para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para
que determine sobre su constitucionalidad, el presidente puede solicitar una
prorroga por plazo igual.
Con base en lo anterior el
chavismo emitió una Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción en la que
insertaron el truculento trámite siguiente: presentada la circunstancia de que
el presidente considerase excepcional y que para superarla no crea suficiente
los medios ordinarios a su alcance, puede emitir tal tipo de decretos de
estados de excepción el cual entra en vigor de inmediato con carácter y fuerza
de ley, es decir, deja de ser una norma de rango sublegal para convertirse de
inmediato en una norma legal de desarrollo directo de la Constitución. El papel
del Legislativo en esta ley quedó caricaturizado mediante el deleznable
procedimiento de aprobarlo en una sesión de la Asamblea, sin necesidad de
convocatoria previa, y con la simple mayoría de los presentes.
Pero lo peor es que ni siquiera
con tan arbitraria ley ha tenido suficiente el gobierno de Nicolás Maduro, pues
en los tres años que van de su mandato ha gobernado con ella pero violándola
repetitivamente para profundizar la arbitrariedad, así, en fecha 21 de agosto
de 2015 se publicó en Gaceta Oficial 6194 extraordinario el primer decreto de
estado de excepción con el cual suspendió las garantías constitucionales en
varios municipios fronterizos con Colombia, frontera que cerró alegando
contrabando de extracción y violencia, medida que generó un caos binacional e
innumerables actos violatorias de derechos humanos, y luego ha prorrogado dicho
decreto no una vez, como permite la CRBV, sino cuatro veces, y con ello ha
tratado de justificar decenas de abusos, atropellos, robos, violaciones y toda
clase de tropelías, y jamás ha rendido cuenta de su utilización, la cual sin
duda presenta un saldo trágico para nuestra sufrida patria.
Así, entre leyes habilitantes y
decretos de excepción se ha ido desangrando la democracia venezolana.
Fuente: http://www.el-nacional.com/