Gaceta Oficial Nº 41716 13 de septiembre de 2019
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo:
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de agosto de 2019 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal O, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 31,83%.
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de agosto de 2019, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 27,92%.
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2019: 40,00%.
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2019; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17,00%.
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de septiembre de 2019: 3,00%.
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR
TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales,
para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes
de septiembre de 2019: 15,00%.
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a
las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo
40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el
Sector Turismo, que regirá para el mes de septiembre de 2019: La tasa de interés activa máxima
preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
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